Personas Fisicas

Regímenes fiscales para Personas Físicas


La persona física es un individuo capaz de contraer obligaciones y ejercer sus derechos. Su regimen fiscal es el conjunto de obligaciones y normas que rigen su situación tributaria.

Para las personas físicas existen 5 tipos de regímenes diferentes:

  • Asalariados.
  • Honorarios (servicios profesionales).
  • Arrendamiento de inmuebles.
  • Actividades empresariales.
  • Incorporación fiscal.

Identifica tu régimen y conoce tus obligaciones fiscales.

Régimen de Asalariados.

Son las personas que perciben salarios y demás prestaciones, procedentes de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, su declaración solo es anual.

Estas personas del Régimen de Asalariados tienen diversas obligaciones ante el SAT, las cuales, mencionaremos algunas en los siguientes puntos:

  • Deberás iniciar el proceso con la inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
  • Mantener siempre actualizada la información en el RFC.
  • Los asalariados deberán hacer su declaración anual.
  • Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que te inscriba en el RFC, si ya estas inscrito, deberás de proporcionar tu RFC.
  • Informar a tu patrón antes de que te haga el primer pago si tienes otro trabajo, esto con el fin de que no se aplique nuevamente el subsidio al empleo.
  • Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a tu nuevo patrón.

Régimen de honorarios (Servicios profesionales).

En este régimen se registran las personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Te presentamos algunas de las obligaciones de este régimen, que debes de presentar ante el SAT:

  • Al igual que en el régimen de asalariados, iniciaremos con la inscripción en el RFC y deberás mantener una actualizada tu información.
  • Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
  • Si tus ingresos en el año no superaron los dos millones de pesos, solamente deberás registrar solo tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos excedieron los dos millones de pesos, es obligación que lleves tu contabilidad en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML como lo hace ClickBalance.
  • También será tu obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores.
  • Deberás entregar constancia de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste a tus empleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año.

Entre otras…

Régimen de Arrendamiento de inmuebles.

A este régimen se registraran las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.

Para este régimen, las obligaciones no cambian en mucho pero te recomendamos que mantengas tu atención en cada detalle que aquí te explicamos:

  • Iniciaras registrándote en el RFC, también tendrás que mantener actualizada tu información en dicho registro.
  • Sera tu obligación expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidos para deducir y acreditar fácilmente.
  • Las declaraciones para este régimen son mensuales, anuales e informativas.
  • Deberás efectuar retenciones de ISR a tus trabajadores y entregarlas al SAT cada mes y en las mismas fechas que declares sus impuestos.
  • Con respecto al subsidio al empleo, debes entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo, esto en caso que les corresponda.
  • Entregar a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y percepciones que les realizaste.
  • Presentar la declaración informativa de las personas a las cuales les realizaste pagos por sueldos y a las que les efectuaste pagos por subsidio al empleo.
  • Si eres participe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debes presentar mensualmente la información de tus operaciones con tus proveedores de bienes y servicios mediante el programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Régimen de Actividades Empresariales.

Para este régimen es obligación registrarse, las personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Estos son algunos ejemplos: Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, preescolar, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos, entre otros. Para tributar en este régimen, no se establece por parte del SAT, un límite de ingresos.

Estas son algunas de las obligaciones que tienes, al tributar en este régimen:

  • Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu actividad tributaria.
  • Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
  • Al no generar ingresos superiores a los dos millones de pesos, podrás solamente registrar tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos pasaron de los dos millones de pesos, tendrás que llevar tu contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML, así como ClickBalance lo hace.
  • Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu actividad tributaria.
  • Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
  • Al no generar ingresos superiores a los dos millones de pesos, podrás solamente registrar tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos pasaron de los dos millones de pesos, tendrás que llevar tu contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML, así como ClickBalance lo hace.

Régimen de incorporación fiscal.

En este régimen se podrán registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos. También serán participes de este régimen, las personas que aparte de realizar las actividades antes señaladas, obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por interés. Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando, el total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos millones de pesos al año.

os contribuyentes de este régimen estarán obligados a:

  • Realizar tu inscripción en el RFC y tendrás que mantenerlo actualizado, en caso de algún movimiento que realices y este afecte tu RFC, deberás reportarlo al SAT.
  • Para expedir tus facturas electrónicas es necesario que tramites un certificado de sellos digitales, esto lo podrás hacer desde la aplicación gratuita del SAT, una vez realizado el trámite de tus sellos digitales podrás contratar a un proveedor de facturas electrónicas, como lo es ClickBalance, para emitir las facturas necesarias.
  • Con respecto a la contabilidad, solamente deberás registrar tus ingresos, gastos e inversiones, esto lo puedes realizar desde el portal del SAT, o de igual manera obtener el servicio de un proveedor que cuenta con las características necesarias ante el SAT.
  • La declaración de tus ingresos, gastos y proveedores se hará, para este régimen, de forma bimestral.
  • Tendrás que entregar nota de venta, a tus clientes, cuando no requieran factura, es decir por las ventas que realices o servicios que prestes al público en general.
  • Los pagos de tus compras e inversiones que superen los dos mil pesos, deberán ser realizados por medio de cheque, tarjeta de crédito o débito.

Estos son los diferentes tipos de regímenes fiscales que existen para las personas físicas, recuerda siempre estar al pendiente de las nuevas actualizaciones fiscales que se publican en el portal del SAT.

 

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